Organizaciones de víctimas y de derechos humanos rechazamos el documento CONPES que crea los lineamientos para la implementación de las sanciones propias al interior de la JEP

Comunicado a la opinión pública.
Mayo 26 de 2022

Este miércoles 25 de mayo el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), la Corporación Jurídica Libertad (CJL), la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), la Corporación Jurídica Yira Castro (CJYC) y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) presentamos formalmente nuestras observaciones al documento borrador de CONPES que presenta los Lineamientos de Política para la implementación institucional de los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación, formulado por el Comité de Articulación encargado de la materia en la JEP y el Departamento Nacional de Planeación. 

En el documento, se expone un conjunto de razones que llevan a las víctimas de crímenes de Estado y a las organizaciones de derechos humanos a rechazar el documento incluyendo

  • El documento se cimenta sobre la “Política de Paz con legalidad” que no responde a los fines del Acuerdo Final de Paz: 

Desde las organizaciones defensoras de derechos humanos que presentamos este documento, se ha denunciado en múltiples escenarios que la Política de Paz con Legalidad del Gobierno del presidente Iván Duque no responde a los objetivos y fines del Acuerdo Final de Paz, sino que ajusta los compromisos de este a la agenda económica, política y de seguridad de su partido. Así pues, notamos con preocupación que el borrador de CONPES que se ha presentado y que trata sobre un aspecto tan relevante como las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación, no fue construido teniendo como base las disposiciones emanadas del Acuerdo Final de Paz como rector del proceso transicional que amerita un arreglo institucional, sino por lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018- 2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad y la Política de Paz con Legalidad, en aras de justificar las estrategias y programas en el área social del PND5 , que tienen que ver directamente con la implementación del punto 5 del AFP. 

  • El documento se hace público en la recta final del mandato del Presidente Iván Duque, en el marco de un proceso electoral: 

Este borrador del documento CONPES establece un cronograma de seguimiento que excede el periodo del gobierno actual, por lo cual  es importante preguntarse sobre la vinculatoriedad y estabilidad presupuestal que pueda llegar a tener este borrador de documento en la recta final del mandato del presidente Iván Duque (2018 – 2022), considerando que el nuevo mandatario tendrá la facultad de desarrollar un nuevo Plan de Desarrollo en libre ejercicio de sus funciones de planificación y diseño de políticas y estrategias que incluyan planes de inversión pública. A lo anterior se suma que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 registra un avance de cumplimiento cercano al 75%, de acuerdo a las métricas que se encuentran disponibles para la ciudadanía en el portal Sinergía que administra el DNP, lo que implica que ya está próximo a cerrar sus asignaciones presupuestales. Por lo anterior, consideramos prudente que el borrador de documento CONPES pueda tener un proceso de discusión amplia que vincule al nuevo gobierno que asuma la dirección del país y que atienda al principio de realidad en materia presupuestal, de diagnóstico, planes de acción, y de implementación.

  • El documento no presenta un diagnóstico diferenciado frente al componente de sanciones propias para los casos en que el compareciente/victimario ostenta la calidad de Agente de Estado.

Hay varios aspectos diferenciales y particulares que deben ser tenidos en cuenta cuando los victimarios ostentan la calidad de agentes de Estado, de manera que abordar las reparaciones y sanciones para las víctimas de crímenes de Estado requiere plantear arreglos y adecuaciones institucionales especiales, las cuales deberían tender a materializar principios como la centralidad de las víctimas, así como derechos como la reparación y la no repetición. 

Tal como está plasmado en el borrador del CONPES, el documento pasa por alto las particularidades y coyunturas que exige la reparación de las víctimas de crímenes de Estado. Ello se hace patente, por ejemplo, cuando se observan las menciones sobre la fuerza pública en el documento. En efecto, el borrador de CONPES se limita a mencionar que para los miembros de la fuerza pública la restricción efectiva de la libertad a través de la sanción propia será en Unidades Militares o Policiales cercanas al lugar de cumplimiento de la sanción. De esa manera, en el borrador de CONPES hay una ausencia de diagnóstico de los problemas particulares que suceden durante la reparación de víctimas de crímenes de Estado. 

Para las víctimas de crímenes de Estado hay varios aspectos importantes que se deben tener en cuenta a la hora de sancionar a los victimarios agentes de Estado. En primer lugar, cualquier política que pretenda guiar la implementación de dichas sanciones debe hacer patente que (i) las Fuerzas Militares planearon y llevaron a cabo una política sistemática de ejecuciones extrajudiciales con auspicio de otros entes del Estado, como lo ha determinado la Jurisdicción en sus primeras decisiones. Asimismo, y consecuente con lo anterior, (ii) los TOAR se deben partir del hecho de que el Estado fue el victimario, de modo que se requieren medidas de reparación que partan de darle la calidad de autor de los crímenes al Estado. 

Este último punto plantea una dificultad y es que, si el Estado fue autor de crímenes de guerra y violaciones a derechos humanos, las sanciones que se les imponen a los agentes de Estado – quienes por definición hicieron o, incluso a veces, siguen haciendo parte del Estado– no deberían confundirse con el cumplimiento de obligaciones que ya hacen parte del rubro del Estado. En otras palabras, las sanciones propias para los victimarios de crímenes de Estado no deberían confundirse durante su ejecución con las políticas públicas que el Estado de por sí ya debe cumplir con arreglo a sus deberes constitucionales. 

Como complemento de ello, en el oficio remitido a la Jurisdicción Especial Para la Paz y al Departamento Nacional de Planeación (DNP) se incluyen los aspectos que orientan la discusión diferenciada hacia las víctimas de la criminalidad estatal.

Como consecuencia de todo lo anterior, solicitamos al Departamento Nacional de Planeación y a la Jurisdicción Especial para la Paz aplacen las concertaciones del documento CONPES que presenta los Lineamientos de Política para la implementación institucional de los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación, hasta que se pueda tener un proceso de discusión amplia que vincule al nuevo gobierno que asuma la dirección del país y que atienda al principio de realidad en materia presupuestal, de diagnóstico, planes de acción, y de implementación. Aplicando un diagnóstico diferenciado frente al componente de sanciones propias para los casos en que el compareciente ostenta la calidad de Agente de Estado; e incorporando los criterios de reparación integral que se contemplan en el Acuerdo Final de Paz para la satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado, dando cumplimiento al deber general del estado de reparación como obligación adquirida en materia de derechos humanos y derechos internacional humanitario.